Toda petición sobre clasificación deberá ser resulta en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir del día de su presentación. Si la demora se debiere a ausencia injustificada de alguno o algunos de los miembros de la Junta, éstos serán amonestados por intermedio de la Secretaría. Dos amonestaciones sucesivas serán causal de destitución.
Decreto 306 de 1960 →Vigente
Artículo 10
Toda Petición Sobre Clasificación Deberá Ser Resulta En Un Término No Mayor De Treinta (30) Días Contados A Partir Del Día De Su Presentación
Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.