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Artículo 7

Las Películas Cinematográficas Serán Clasificadas Por La Junta De Acuerdo Con Las Siguientes Categorías: Categoría A, Aptas Para Todos Los Públicos

Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las películas cinematográficas serán clasificadas por la Junta de acuerdo con las siguientes categorías: Categoría A, aptas para todos los públicos. Categoría B, aptas para mayores de 14 años. Categoría C, aptas para mayores de 18 años. Categoría D, aptas para mayores de 21 años.

Parágrafo

La Junta no podrá mutilar las películas sometidas a su estudio, y en ningún caso se pronunciará sin que la película haya sido exhibida en su totalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1960