º . Para efectos de la clasificación, los productores o distribuidores de películas cinematográficas, nacionales o extranjeras, deberán solicitarla por escrito expresando lo siguiente
Título de la película;
Nombres del productor o razón social; país en donde fue hecha y nombre del distribuidor dentro de la República;
Número de rollos de cada película, y número de copias que haya sido producido o introducido al país. Esta solicitud estará acompañada del recibo de pago de los derechos de clasificación. El peticionario pondrá al mismo tiempo a disposición de la Junta una copia positiva completa de la película y de los cortos o avances que sirvan para anunciarla.