Micelio

Artículo 9

Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectos de la clasificación, los productores o distribuidores de películas cinematográficas, nacionales o extranjeras, deberán solicitarla por escrito expresando lo siguiente

a)

Título de la película;

b)

Nombres del productor o razón social; país en donde fue hecha y nombre del distribuidor dentro de la República;

c)

Número de rollos de cada película, y número de copias que haya sido producido o introducido al país. Esta solicitud estará acompañada del recibo de pago de los derechos de clasificación. El peticionario pondrá al mismo tiempo a disposición de la Junta una copia positiva completa de la película y de los cortos o avances que sirvan para anunciarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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