º. La Junta de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y serán designados así: uno, por el Ministro de Gobierno; uno, por el Ministro de Educación Nacional; uno, por el Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia; uno, por la Asociación Nacional de Universidades, y uno, por la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia.
Artículo 2
La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Cinco Miembros, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes, Y Serán Designados Así: Uno, Por El Ministro De Gobierno; Uno, Por El Ministro De Educación Nacional; Uno, Por El Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia; Uno, Por La Asociación Nacional De Universidades, Y Uno, Por La Asociación De Escritores Y Artistas De Colombia
Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.