Micelio

Artículo 2

La Junta De Que Trata El Artículo Anterior Estará Integrada Por Cinco Miembros, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes, Y Serán Designados Así: Uno, Por El Ministro De Gobierno; Uno, Por El Ministro De Educación Nacional; Uno, Por El Excelentísimo Señor Arzobispo Primado De Colombia; Uno, Por La Asociación Nacional De Universidades, Y Uno, Por La Asociación De Escritores Y Artistas De Colombia

Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta de que trata el artículo anterior estará integrada por cinco miembros, quienes tendrán sus respectivos suplentes, y serán designados así: uno, por el Ministro de Gobierno; uno, por el Ministro de Educación Nacional; uno, por el Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia; uno, por la Asociación Nacional de Universidades, y uno, por la Asociación de Escritores y Artistas de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1960