El Comité de Revisión estará formado por representantes de los Ministros de Gobierno, Justicia y Educación Nacional, quienes tendrán sus respectivos suplentes. Los productores o distribuidores podrán acreditar ante el Comité, en cada caso, un representante que tendrá voz. Las decisiones del Comité serán obligatorias para la Junta y para los interesados, y agorarán la vía gubernativa.
Decreto 306 de 1960 →Vigente
Artículo 13
El Comité De Revisión Estará Formado Por Representantes De Los Ministros De Gobierno, Justicia Y Educación Nacional, Quienes Tendrán Sus Respectivos Suplentes
Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.