Toda solicitud elevada ante el Comité de Revisión deberá ser resulta dentro de un término no mayor de quince (15) días contados a partir de su presentación.
Decreto 306 de 1960 →Vigente
Artículo 15
Toda Solicitud Elevada Ante El Comité De Revisión Deberá Ser Resulta Dentro De Un Término No Mayor De Quince (15) Días Contados A Partir De Su Presentación
Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.