La Junta expedirá, pro triplicado, al distribuidor o productor de las películas clasificadas por ella, un certificado en que conste
El número de orden correspondiente. Para este efecto, las clasificaciones serán numeradas progresivamente, y se anotarán en un libro de registro que, autorizado por la Junta en pleno, llevará la Secretaría;
El título o nombre de la película, con indicación de las demás particularidades que sirvan para identificarla;
La clasificación que le corresponda;
La constancia del pago de los derechos de clasificación.