Micelio

Artículo 17

Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo17. Los exhibidores están obligados

a)

A abstenerse de exhibir o anunciar públicamente películas que no hayan sido clasificadas por la Junta;

b)

A abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas que correspondan a diferentes clasificaciones, o acompañarlas de cortos, avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncien con la clasificación a la edad mayor correspondiente;

c)

A impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de edad a la indicada por la respectiva clasificación;

d)

A abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con clasificación diferente a la fijada pro al Junta o el Comité, o anunciarla sin la respectiva clasificación, o adulterando substancialmente su título, o deformando su contenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 306 de 1960