Artículo17. Los exhibidores están obligados
A abstenerse de exhibir o anunciar públicamente películas que no hayan sido clasificadas por la Junta;
A abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas que correspondan a diferentes clasificaciones, o acompañarlas de cortos, avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncien con la clasificación a la edad mayor correspondiente;
A impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de edad a la indicada por la respectiva clasificación;
A abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con clasificación diferente a la fijada pro al Junta o el Comité, o anunciarla sin la respectiva clasificación, o adulterando substancialmente su título, o deformando su contenido.