º. La Junta no podrá funcionar en ningún caso con menos de tres de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Cuando faltare un titular, será reemplazado por el suplente respectivo. Las suplencias se ejercerán por sesión completa, y ningún miembro de la Junta que participe en una sesión podrá retirarse antes de finalizar la exhibición respectiva.
Decreto 306 de 1960 →Vigente
Artículo 6
La Junta No Podrá Funcionar En Ningún Caso Con Menos De Tres De Sus Miembros
Decreto 306 de 1960 · por el cual se subroga el Decreto número 0043 de 1960, y se dictan disposiciones sobre clasificación de películas cinematográficas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.