DecretoVigente
Decreto 4714 de 2005
por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
44artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Presentación Y Pago De La Declaración Del Gravamen A Los Movimientos Financieros3º4º5º6º7º8º9Contribuyentes Con Régimen Especial Que Deben Presentar Declaración De Renta Y Complementarios10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Grandes Contribuyentes14Personas Jurídicas Y Demás Contribuyentes15Artículo 1516Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia24Declaración Bimestral Del Impuesto Sobre Las Ventas25Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente26Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros31Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 44
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 º del artículo 260-6, 260-8, 260-11, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario y en el artículo 60 de la Ley 998 de 2005
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público