Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios . Por el año gravable 2005 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inician el 3 de febrero del año 2006 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, así: SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: DECLARACIÓN Y PAGO 1ª CUOTA PAGO 2ª CUOTA 9 o 0 abril 3 de 2006 junio 5 de 2006 7 u 8 abril 4 de 2006 junio 6 de 2006 5 ó 6 abril 5 de 2006 junio 7 de 2006 3 ó 4 abril 6 de 2006 junio 8 de 2006 1 ó 2 abril 7 de 2006 junio 9 de 2006
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2005 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 20 de octubre del año 2006, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del RUT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.