Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formulario de la declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 9 ó 0 Junio 16 de 2006 7 u 8 Junio 20 de 2006 5 ó 6 Junio 21 de 2006 3 ó 4 Junio 22 de 2006 1 ó 2 Junio 23 de 2006 El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es: Presentación 1, 2, 3, 4 ó 5 Junio 29 de 2006 6, 7, 8, 9 ó 0 Junio 30 de 2006 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Decreto 4714 de 2005 →Vigente
Artículo 23
Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia
Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 23 del decreto 4714 de 2005) por decreto 1849/06 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 23 del decreto 4714 de 2005) por decreto 2720/06
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.