Declaración mensual de Retenciones en la Fuente . Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2006 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2007. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, así: Si el último dígito es: Mes de enero año 2006 hasta el día Mes de febrero año 2006 hasta el día Mes de marzo año 2006 hasta el día 9 ó 0 febrero 8 de 2006 marzo 13 de 2006 abril 17 de 2006 7 u 8 febrero 9 de 2006 marzo 14 de 2006 abril 18 de 2006 5 ó 6 febrero 10 de 2006 marzo 15 de 2006 abril 19 de 2006 3 ó 4 febrero 13 de 2006 marzo 16 de 2006 abril 20 de 2006 1 ó 2 febrero 14 de 2006 marzo 17 de 2006 abril 21 de 2006 Si el último dígito es: Mes de abril año 2006 hasta el día Mes de mayo año 2006 hasta el día Mes de junio año 2006 hasta el día 9 ó 0 mayo 8 de 2006 junio 12 de 2006 julio 10 de 2006 7 u 8 mayo 9 de 2006 junio 13 de 2006 julio 11 de 2006 5 ó 6 mayo 10 de 2006 junio 14 de 2006 julio 12 de 2006 3 ó 4 mayo 11 de 2006 junio 15 de 2006 julio 13 de 2006 1 ó 2 mayo 12 de 2006 junio 16 de 2006 julio 14 de 2006 Si el último dígito es Mes de julio año 2006 hasta el día Mes de agosto año 2006 hasta el día Mes de septiembre año 2006 hasta el día 9 ó 0 agosto 8 de 2006 septiembre 11 de 2006 octubre 09 de 2006 7 u 8 agosto 9 de 2006 septiembre 12 de 2006 octubre 10 de 2006 5 ó 6 agosto 10 de 2006 septiembre 13 de 2006 octubre 11 de 2006 3 ó 4 agosto 11 de 2006 septiembre 14 de 2006 octubre 12 de 2006 1 ó 2 agosto 14 de 2006 septiembre 15 de 2006 octubre 13 de 2006 Si el último dígito es: Mes de octubre año 2006 hasta el día Mes de noviembre año 2006 hasta el día Mes de diciembre año 2006 hasta el día 9 ó 0 noviembre 9 de 2006 diciembre 11 de 2006 enero 9 de 2007 7 u 8 noviembre 10 de 2006 diciembre 12 de 2006 enero 10 de 2007 5 ó 6 noviembre 14 de 2006 diciembre 13 de 2006 enero 11 de 2007 3 ó 4 noviembre 15 de 2006 diciembre 14 de 2006 enero 12 de 2007 1 ó 2 noviembre 16 de 2006 diciembre 15 de 2006 enero 15 de 2007
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección indicada en el RUT de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2006, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.