Personas naturales y sucesiones ilíquidas . Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2005 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2006 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 abril 24 de 2006 06 a 10 abril 25 de 2006 11 a 15 abril 26 de 2006 16 a 20 abril 27 de 2006 21 a 25 abril 28 de 2006 26 a 30 mayo 2 de 2006 31 a 35 mayo 3 de 2006 36 a 40 mayo 4 de 2006 41 a 45 mayo 5 de 2006 46 a 50 mayo 8 de 2006 51 a 55 mayo 9 de 2006 56 a 60 mayo 10 de 2006 61 a 65 mayo 11 de 2006 66 a 70 mayo 12 de 2006 71 a 75 mayo 15 de 2006 76 a 80 mayo 16 de 2006 81 a 85 mayo 17 de 2006 86 a 90 mayo 18 de 2006 91 a 95 mayo 19 de 2006 96 a 00 mayo 22 de 2006
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 5 de junio del año 2006 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 12 de junio del año 2006.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto, del anticipo, y de la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, RUT, como residencia para efectos de notificaciones, o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.