Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaria, NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Unico Tributario, RUT. Para determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
º . Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Unico Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda "CERTIFICADO". Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este documento corresponde a la primera hoja del formulario oficial, en donde conste la leyenda "CERTIFICADO". En dicho documento debe figurar en la parte inferior derecha, el nombre y apellidos del funcionario de la misma entidad y el nombre de la Cámara de Comercio a la cual pertenece. Cuando el trámite de inscripción en el Registro Unico Tributario se haya adelantado ante la Cámara de Comercio, el certificado que prueba la inscripción en dicho registro será entregado la primera vez por esta entidad. En caso de requerirse copias adicionales, estas serán suministradas en las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
º . Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.