Impuesto de Timbre . Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de Retenciones en la Fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo anterior, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, RUT. Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, es decir en la fecha del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero. Cuando los documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. En el caso de títulos al portador, certificados de depósito, bonos de prenda de almacenes generales de depósito y cheques, se entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo título, certificado, bono o chequera.
Decreto 4714 de 2005 →Vigente
Artículo 26
Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.