Micelio

Artículo 30

Plazos Para Declarar Y Pagar El Gravamen A Los Movimientos Financieros

Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros . La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: No. de semana Período de Recaudo Fecha de pago y presentación 52 año 2005 Diciembre 24 a diciembre 30 Enero 3 de 2006 1 Diciembre 31 a enero 6 Enero 11 de 2006 2 Enero 7 a enero 13 Enero 17 de 2006 * 3 Enero 14 a enero 20 Enero 24 de 2006 4 Enero 21 a enero 27 Febrero 1° de 2006 5 Enero 28 a febrero 3 Febrero 7 de 2006 6 Febrero 4 a febrero 10 Febrero 14 de 2006 * 7 Febrero 11 a febrero 17 Febrero 21 de 2006 8 Febrero 18 a febrero 24 Marzo 1° de 2006 9 Febrero 25 a marzo 3 Marzo 7 de 2006 10 Marzo 4 a marzo 10 Marzo 14 de 2006 * 11 Marzo 11 a marzo 17 Marzo 22 de 2006 12 Marzo 18 a marzo 24 Marzo 28 de 2006 13 Marzo 25 a marzo 31 Abril 4 de 2006 14 Abril 1° a abril 7 Abril 11 de 2006 15 Abril 8 a abril 14 Abril 18 de 2006 * 16 Abril 15 a abril 21 Abril 25 de 2006 17 Abril 22 a abril 28 Mayo 3 de 2006 18 Abril 29 a mayo 5 Mayo 9 de 2006 19 Mayo 6 a mayo 12 Mayo 16 de 2006 * 20 Mayo 13 a mayo 19 Mayo 23 de 2006 21 Mayo 20 a mayo 26 Junio 1° de 2006 22 Mayo 27 a junio 2 Junio 6 de 2006 23 Junio 03 a junio 9 Junio 13 de 2006 * 24 Junio 10 a junio 16 Junio 21 de 2006 25 Junio 17 a junio 23 Junio 28 de 2006 26 Junio 24 a junio 30 Julio 5 de 2006 27 Julio 1° a julio 7 Julio 11 de 2006 28 Julio 8 a julio 14 Julio 18 de 2006 * 29 Julio 15 a julio 21 Julio 25 de 2006 30 Julio 22 a julio 28 Agosto 1° de 2006 31 Julio 29 a agosto 4 Agosto 9 de 2006 32 Agosto 5 a agosto 11 Agosto 15 de 2006 * 33 Agosto 12 a agosto 18 Agosto 23 de 2006 34 Agosto 19 a agosto 25 Agosto 29 de 2006 35 Agosto 26 a septiembre 1° Septiembre 5 de 2006 36 Septiembre 2 a septiembre 8 Septiembre 12 de 2006 37 Septiembre 9 a septiembre 15 Septiembre 19 de 2006 * 38 Septiembre 16 a septiembre 22 Septiembre 26 de 2006 39 Septiembre 23 a septiembre 29 Octubre 3 de 2006 40 Septiembre 30 a octubre 6 Octubre 10 de 2006 41 Octubre 7 a octubre 13 Octubre 18 de 2006 * 42 Octubre 14 a octubre 20 Octubre 24 de 2006 43 Octubre 21 a octubre 27 Noviembre 1° de 2006 44 Octubre 28 a noviembre 3 Noviembre 8 de 2006 45 Noviembre 4 a noviembre 10 Noviembre 15 de 2006 * 46 Noviembre 11 a noviembre 17 Noviembre 21 de 2006 47 Noviembre 18 a noviembre 24 Noviembre 28 de 2006 48 Noviembre 25 a diciembre 1º Diciembre 5 de 2006 49 Diciembre 2 a diciembre 8 Diciembre 12 de 2006 50 Diciembre 9 a diciembre 15 Diciembre 19 de 2006 * 51 Diciembre 16 a diciembre 22 Diciembre 27 de 2006 52 Diciembre 23 a diciembre 29 Enero 3 de 2007

Parágrafo 1

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Parágrafo 2

La entidad declarante deberá enviar a la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D. C., en la 3ª semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes: Fecha de Presentación Semanas a Certificar * Enero 17 de 2006 49-50-51-52 de 2005 * Febrero 14 de 2006 1-2-3-4 de 2006 * Marzo 14 de 2006 5-6-7-8 de 2006 * Abril 18 de 2006 9-10-11-12-13 de 2006 * Mayo 16 de 2006 14-15-16-17 de 2006 * Junio 13 de 2006 18-19-20-21 de 2006 * Julio 18 de 2006 22-23-24-25-26 de 2006 * Agosto 15 de 2006 27-28-29-30 de 2006 * Septiembre 19 de 2006 31-32-33-34-35 de 2006 * Octubre 18 de 2006 36-37-38-39 de 2006 * Noviembre 15 de 2006 40-41-42-43-44 de 2006 * Diciembre 19 de 2006 45-46-47-48 de 2006 * Enero 16 de 2007 49-50-51-52 de 2006 PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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