Micelio

Artículo 15

Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades del sector cooperativo . Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2005, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los plazos señalados en el artículo 14 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2005, hasta el 19 de mayo del año 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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