Micelio

Artículo 3

º

Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección del Contribuyente o Declarante. La dirección del contribuyente o declarante, informada en el Registro Unico Tributario, RUT, determina la jurisdicción de la Administración donde debe presentar la declaración, acorde con lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, salvo los casos en que disposiciones especiales establezcan un lugar diferente. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona jurídica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, esta deberá incorporarse en el RUT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4714 de 2005