Declaraciones tributarias presentadas electrónicamente . La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electrónicamente, se hará conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar dichas declaraciones en forma litográfica, en los casos señalados en el Decreto 408 de 2001 y en las normas que lo modifiquen y adicionen. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS