Micelio

Artículo 29

Decreto 4714 de 2005 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaraciones tributarias presentadas electrónicamente . La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electrónicamente, se hará conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, deberán presentar dichas declaraciones en forma litográfica, en los casos señalados en el Decreto 408 de 2001 y en las normas que lo modifiquen y adicionen. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4714 de 2005