Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas . Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2006, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre none diciembre del año 2006, que vence en el año 2007. Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, serán los siguientes: Si el último dígito es: Bimestre Enero-Febrero 2006 hasta el día Bimestre Marzo-Abril 2006 hasta el día 9 ó 0 marzo 6 de 2006 mayo 8 de 2006 7 u 8 marzo 7 de 2006 mayo 9 de 2006 5 ó 6 marzo 8 de 2006 mayo 10 de 2006 3 ó 4 marzo 9 de 2006 mayo 11 de 2006 1 ó 2 marzo 10 de 2006 mayo 12 de 2006 Si el último dígito es: Bimestre Mayo-Junio 2006 hasta el día Bimestre Julio-Agosto 2006 hasta el día 9 ó 0 julio 10 de 2006 septiembre 11 de 2006 7 u 8 julio 11 de 2006 septiembre 12 de 2006 5 ó 6 julio 12 de 2006 septiembre 13 de 2006 3 ó 4 julio 13 de 2006 septiembre 14 de 2006 1 ó 2 julio 14 de 2006 septiembre 15 de 2006 Si el último dígito es: Bimestre Septiembre-Octubre 2006 hasta el día Bimestre Noviembre-Diciembre 2006 hasta el día 9 ó 0 noviembre 10 de 2006 enero 9 de 2007 7 u 8 noviembre 14 de 2006 enero 10 de 2007 5 ó 6 noviembre 15 de 2006 enero 11 de 2007 3 ó 4 noviembre 16 de 2006 enero 12 de 2007 1 ó 2 noviembre 17 de 2006 enero 15 de 2007
Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2006, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE