Micelio
Decreto

Decreto 2450 de 1975

por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mantiénese El Programa De Jornadas Adicionales (Segunda Jornada) Y Becas, Establecida Por El Gobierno Nacional, Según Decreto Número2854 De 1974, Con Las Modificaciones Que Se Establecen En El Presente Decreto2Jornada Adicional Es Aquella Que Tiene Por Objeto Incrementar Los Cupos En Los Planteles Docentes3Artículo 34Los Planteles Educativos No Oficiales Que En 1975 Abrieron Jornada Adicional Continuarán Atendiendo Los Grupos De Jornada Adicional Promovidos, Y Podrán Incrementar La Jornada Adicional En 1976 Con Un Grupo Más En Primero De Educación Básica Secundaria5Artículo 56Los Planteles Educativos No Oficiales Que En 1975 Abrieron Jornada Adicional, Pero La Inicien En 1976, Tendrán Derecho A Un Profesor, Pagado Por El Ministerio De Educación Nacional, Para El Grupo De Primer Curso De Educación Básica Secundaria Que Se Les Autoriza7Para El Cobro De Matrículas Y Pensiones En 1975 Los Planteles Educativos No Oficiales Se Regirán Por Las Siguientes Tablas De Tarifas8Los Establecimientos Educativos No Oficiales De Que Trata El Presente Decreto Deberán Comunicar Al Respectivo Delegado Del Ministerio De Educación La Alternativa Adoptada, Así: Planteles De Calendario A, Antes Del 15 De Diciembre De1975; Planteles De Calendario B, Antes Del 15 De Julio De 19769Las Condiciones Que Deben Tenerse Para La Adjudicación De Becas Son Las Siguientes: A) Que Otorguen A Estudiantes De Familias De Escasos Recursos Económicos; B) Los Becarios Que Reciban La Enseñanza En El Plantel Que Otorga La Beca Pagarán Un20% De La Pensión Autorizada Para El Plantel10Los Planteles Educativos No Oficiales Que Están Obligados A Otorgar Becas Y No Tienen Capacidad Para Albergar Los Becarios En Sus Instalaciones, Deben Otorgarlas En Planteles Aprobados Que Tengan Jornada Adicional11Los Planteles Educativos No Oficiales Que Tengan Dificultad Para Acoger Al Sistema De Jornada Adicional O De Becas, Podrán Para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo 7º Del Presente Decreto, Crear, Por Si O Asociados, Uno O Varios Establecimientos Docentes En Los Cuales Atiendan Como Mínimo El Número De Alumnos Que Les Habría Correspondido Si Hubieran Optado Por El Sistema Becas O La Jornada Adicional12A Los Establecimientos Educativos No Oficiales Que En 1975 Abrieron Jornada Adicional Amparada Solamente Con Licencia De Funcionamiento Y Hasta La Fecha No Han Obtenida Aprobación De Sus Estudios, En Ministerio De Educación Les Retirara Los Profesores Para 197613Para Que El Ministerio De Educación Autorice La Permanencia Del Profesorado De Las Jornadas Adicionales En Cada Plantel, Será Necesario Que El Establecimiento Educativo Compruebe Plenamente Que Cada Curso De Jornada Adicional Funciona Con El Número Reglamentario De Alumnos14Cuando Un Plantel Educativo Incremente Sus Tarifas Con La Perspectiva De Abrir Jornada Adicional Y Esta No Pueda Poner En Funcionamiento Por Cualquier Causa, El Plantel, Para Poder Mantener, El Incremento De Tarifas Queda Obligado A Acogerse Al Sistema De Becas, De Conformidad Con Lo Establecido En Presente Decreto15Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Para Los Colegios Que Funden A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Señaladas Por Las Juntas Seccionales De Matrículas Y Pensiones, De Conformidad Con El Decreto Número 2498 De 197316Los Colegios Que Hubieren Violado Las Disposiciones Sobre Jornada Adicional En 1975 No Podrán Disfrutar En 1976 Del Beneficio De Personal Docente Pagado Por El Gobierno Nacional17Mantiénese Las Prohibiciones Y Sanciones Establecidas En Normas Anteriores Por Razón De Violaciones A Las Disposiciones Vigentes Sobre Matrículas, Pensiones Y Demás Erogaciones Que Eleven Los Costos De La Educación (Decreto 0244 De 1951; 83 De 1964; 156 De 1967; 2112 Y 2854 De 1974, Y La Resolución 474 De 1964)18Artículo 1819El Gobierno Nacional Mantendrá Durante El Año De 1976 El Número De Profesores O Maestros Para Jornada Adicional En Educación Primaria, Que Haya Sido Autorizada Y Provisto En 197520Artículo 2021Las Matrículas De Las Universidades Y Demás Instituciones Privadas De Educación Superior, Serán Reguladas Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – Icfes22Las Asociaciones De Padres De Familia Organizarán El Transporte De Los Alumnos O Lo Acordarán Con Las Directivas Del Establecimiento23Artículo 23
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