Micelio

Artículo 20

Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase, para efectos del manejo y control de programa de jornadas adicionales y becas, una comisión con sede en el Ministerio de Educación Nacional, que estará integrada en la siguiente forma: El Secretario General del Ministerio. El Director General de Administración e Inspección Educativa. El Coordinador de Delegados Regionales, y El Jefe de la División de Personal.

Parágrafo

En cada Departamento, Intendencia, Comisaria y el Distrito Especial de Bogotá, esta Comisión tendrá asesoría permanente por parte de los Delegados Regionales del Ministerio, quienes actuarán como funcionarios de primera instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1975