Micelio

Artículo 15

Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones Para Los Colegios Que Funden A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Señaladas Por Las Juntas Seccionales De Matrículas Y Pensiones, De Conformidad Con El Decreto Número 2498 De 1973

Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las tarifas de matrículas y pensiones para los colegios que funden a partir de la vigencia del presente decreto, serán señaladas por las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones, de conformidad con el Decreto número 2498 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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