Micelio

Artículo 10

Los Planteles Educativos No Oficiales Que Están Obligados A Otorgar Becas Y No Tienen Capacidad Para Albergar Los Becarios En Sus Instalaciones, Deben Otorgarlas En Planteles Aprobados Que Tengan Jornada Adicional

Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los planteles educativos no oficiales que están obligados a otorgar becas y no tienen capacidad para albergar los becarios en sus instalaciones, deben otorgarlas en planteles aprobados que tengan jornada adicional. En este caso el plantel que otorga la beca pagará por becario el 20% del valor de su pensión autorizada al plantel que recibió al becario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1975