Las matrículas de las universidades y demás instituciones privadas de educación superior, serán reguladas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES. Los acuerdos de regulación requieren la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 2450 de 1975 →Vigente
Artículo 21
Las Matrículas De Las Universidades Y Demás Instituciones Privadas De Educación Superior, Serán Reguladas Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior – Icfes
Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.