Micelio

Artículo 11

Los Planteles Educativos No Oficiales Que Tengan Dificultad Para Acoger Al Sistema De Jornada Adicional O De Becas, Podrán Para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo 7º Del Presente Decreto, Crear, Por Si O Asociados, Uno O Varios Establecimientos Docentes En Los Cuales Atiendan Como Mínimo El Número De Alumnos Que Les Habría Correspondido Si Hubieran Optado Por El Sistema Becas O La Jornada Adicional

Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los planteles educativos no oficiales que tengan dificultad para acoger al sistema de jornada adicional o de becas, podrán para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del presente decreto, crear, por si o asociados, uno o varios establecimientos docentes en los cuales atiendan como mínimo el número de alumnos que les habría correspondido si hubieran optado por el sistema becas o la jornada adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1975