º. Cuando un plantel educativo incremente sus tarifas con la perspectiva de abrir jornada adicional y esta no pueda poner en funcionamiento por cualquier causa, el plantel, para poder mantener, el incremento de tarifas queda obligado a acogerse al sistema de becas, de conformidad con lo establecido en presente Decreto.
Decreto 2450 de 1975 →Vigente
Artículo 14
Cuando Un Plantel Educativo Incremente Sus Tarifas Con La Perspectiva De Abrir Jornada Adicional Y Esta No Pueda Poner En Funcionamiento Por Cualquier Causa, El Plantel, Para Poder Mantener, El Incremento De Tarifas Queda Obligado A Acogerse Al Sistema De Becas, De Conformidad Con Lo Establecido En Presente Decreto
Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.