º. Para el cobro de matrículas y pensiones en 1975 los planteles educativos no oficiales se regirán por las siguientes tablas de tarifas. Tarifas de matrículas y pensiones Podrá incrementar hasta en % autor izadas y vigentes en obligatorio de becas sobre la matricula Noviembre de 1975 total del plantel
Planteles que hacen jornada adicional hasta $ 150.00 20% cero por ciento (0%) de $ 151.00. a $400.00 20% 10% de $401.00 a $500.00 15% 10% más de 500.00 15% 15%
Planteles que optan por la modalidad de becas. de 151.00 a $ 400.000 20% 15% hasta $ 150.00 20% 10% de $ 401.00 a $ 500.00 15% 20% más de $ 500.00 15% 25%
Si no hacen jornada adicional ni conceden becas mantendrán congeladas las matrículas y pensiones.
Los incrementos en las matriculas de que trata el presente artículo se aplican con respecto a las tarifas autorizadas, vigentes en el mes de noviembre de 1975.