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Artículo 7

Para El Cobro De Matrículas Y Pensiones En 1975 Los Planteles Educativos No Oficiales Se Regirán Por Las Siguientes Tablas De Tarifas

Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el cobro de matrículas y pensiones en 1975 los planteles educativos no oficiales se regirán por las siguientes tablas de tarifas. Tarifas de matrículas y pensiones Podrá incrementar hasta en % autor izadas y vigentes en obligatorio de becas sobre la matricula Noviembre de 1975 total del plantel

a)

Planteles que hacen jornada adicional hasta $ 150.00 20% cero por ciento (0%) de $ 151.00. a $400.00 20% 10% de $401.00 a $500.00 15% 10% más de 500.00 15% 15%

b)

Planteles que optan por la modalidad de becas. de 151.00 a $ 400.000 20% 15% hasta $ 150.00 20% 10% de $ 401.00 a $ 500.00 15% 20% más de $ 500.00 15% 25%

c)

Si no hacen jornada adicional ni conceden becas mantendrán congeladas las matrículas y pensiones.

Parágrafo

Los incrementos en las matriculas de que trata el presente artículo se aplican con respecto a las tarifas autorizadas, vigentes en el mes de noviembre de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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