Micelio

Artículo 2

Jornada Adicional Es Aquella Que Tiene Por Objeto Incrementar Los Cupos En Los Planteles Docentes

Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Jornada adicional es aquella que tiene por objeto incrementar los cupos en los planteles docentes. Mediante la creación de cursos o grupos nuevos de enseñanza regular hasta cuarto año de educación básica secundaria, que laboren con tarifa oficial, en horas distintas de jornada ordinaria, paralelamente a ella.

Parágrafo

El Gobierno Nacional no nombrará profesores para quinto y sexto año de enseñanza media en jornada adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2450 de 1975