º . Para atender al funcionamiento de la jornada adicional en los planteles educativos no oficiales, el Ministerio de Educación mantendrá el número de profesores nombrados para los grupos que crearon en 1975, siempre que continúen en 1976, y nombrará un profesor más para el nuevo grupo de primer curso. El Rector del establecimiento podrá proponer los candidatos, siempre que estos reúnan las condiciones morales y académicas necesarias. El Ministerio nombrará los profesores de conformidad con las normas sobre escalafón y salarios vigentes, y los pagará directamente, previa certificación del rector sobre el cumplimiento de sus funciones, requisito sin el cual el respectivo pagador se abstendrá de realizar el pago correspondiente.
Decreto 2450 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2450 de 1975 · por el cual de dictan normas sobre el funcionamiento de las jornadas adicionales, se fijan cuantías sobre matriculas, pensiones y becas, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.