DecretoDerogado
Decreto 494 de 1962
Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Servicio De Mantenimiento De Material Aeronáutico En La Fuerza Aérea, Se Efectuara En Combinación Con Personal Civil Técnico, Asignado Proporcionalmente A Las Distintas Especialidades Técnicas Y Remunerado Equitativamente De Acuerdo Con Los Trabajos Prestados, Conforme A Su Capacidad Laboral Y Según Necesidades Del Mantenimiento En Los Tipos De Maquinas Y Talleres Industriales Militares Aéreos2Para Tales Efectos, El Personal Civil Técnico De Mantenimiento Y Talleres Industriales Aéreos, Se Clasifica En Cinco (5) Grupos, Así: Primer Grupo Ayudantes De Talleres Aeronáuticos Segundo Grupo Semi-Expertos Mecánicos De Aviación Tercer Grupo Expertos Mecánicos De Aviación Cuarto Grupo Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Quinto Grupo Ingenieros Parágrafo3El Personal Civil Técnico, Podrá Ser Nombrado En Las Actividades Siguientes Y Similares: Accesorios Mecánicos Armamento Aéreo Carpintería Y Ebanistería De Aviones Electrónica Electricidad De Aviación Equipo Auxiliar De Vuelo Estructuras Y Laminas Aeronáuticas Galvanoplastia Mantenimiento De Equipo Aeronáutico Mantenimiento De Sobre - Alimentadores Mantenimiento De Hélices Mantenimiento De Instrumentos Mantenimiento De Accesorios Y Equipos Fijos Mantenimiento De Helicópteros Mantenimiento De Paracaídas Mantenimiento De Equipo Metereológico Mantenimiento De Entrenado Link Manejo De Maquinaria De Precisión Motores De Retropropulsión Motores Recíprocos Motores De Turbo - Hélice Pintura De Aviación Sistemas Hidráulicos Simuladores De Vuelo Soldadura, Fundición Y Forja Tapicería Y Entelaje De Aviones Trabajos De Metales Trabajos De Caucho4De Acuerdo Con El Artículo 17 Del Decreto No5Fijase La Siguiente Escala De Salarios Por El Sistema Hora - Hombre, Para Remunerar Los Servicios Del Personal Civil Técnico Adscrito A Los Escuadrones De Mantenimiento Y Talleres Industriales De La Fuerza Aérea Y Cuya Nomenclatura De Cargos Se Determina En El Articulo Siguiente6La Nomenclatura De Grados Y Cargos Ocupacionales Para La Escala De Salarios Del Articulo Anterior, Se Aplica En La Siguiente Forma: Cargos Grados Ocupacionales Primer Grupo Ayudantes De Talleres Aeronáuticos I 1 Ayudantes De Talleres Aeronáuticos Ii 2 Segundo Grupo Semi - Expertos Mecánicos De Aviación I 3 Semi - Expertos Mecánicos De Aviación Ii 4 Semi - Expertos Mecánicos De Aviación Iii 5 Tercer Grupo Expertos Mecánicos De Aviación I 6 Expertos Mecánicos De Aviación Ii 7 Expertos Mecánicos De Aviación Iii 8 Cuarto Grupo Peritos En Mantenimiento Aeronáutico I 9 Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Ii 10 Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Iii 11 Quinto Grupo Ingenieros Aeronáuticos I 12 Ingenieros Aeronáuticos Ii 13 Ingenieros Aeronáuticos Iii 14 Ingenieros Electrónicos I 12 Ingenieros Electrónicos Ii 13 Ingenieros Electrónicos Iii 14 Ingenieros Mecánicos I 12 Ingenieros Mecánicos Ii 13 Ingenieros Mecánicos Iii 147De Conformidad Con El Articulo 4º Del Decreto No8La Duración Máxima Legal De La Jornada De Trabajo Será De 48 Horas Semanales, Pudiendo Aumentarse Cuando Las Autoridades Militares Lo Estimen Necesario Por Exigencias Propias Del Servicio, En Cuyo Caso Se Les Reconocerá Una Sobre - Remuneración Del 25 Por Ciento En La Jornada Extradiurna Sobre El Valor Del Trabajo Ordinario Diurno; Del 35 Por Ciento En El Trabajo Nocturno, Sobre El Valor Del Trabajo Diurno, Y El Trabajo Extranocturno, Con Un Recargo Del 75 Por Ciento Sobre El Valor Del Trabajo Ordinario Diurno9Las Prestaciones Sociales Del Personal Civil Técnico De Mantenimiento De La Fuerza Aérea, Son Las Mismas Establecidas Para Los Trabajadores Oficiales, Por Las Leyes 6ª Y 45 De 1945 Y 64 Y 65 De 1946 Y Demás Disposiciones Que Las Adicionen, Modifiquen O Contemplen Y Quedarán A Cargo Del Ramo De Guerra10Los Requisitos De Ingreso Para El Personal Civil Técnico, Son Los Siguientes: A) Se Colombiano B) Tener Definida La Situación Militar En La Forma Y Condiciones Que Exige La Ley C) No Tener Antecedentes Delictivos D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional E) Tener La Aptitud Psicofísica Reglamentaria Expedida Por La Sanidad Militar F) Tener La Capacidad Y Experiencia Exigida Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo G) Presentar Las Licencias Técnicas Correspondientes Expedidas Por La Dirección De La Aeronáutica Civil De Colombia O Entidades Aeronáuticas Extranjeras, Debidamente Reconocidas O Títulos De Idoneidad De Escuelas Industriales11Los Nombramientos, Ascensos, Insubsistencias Y Retiros Del Personal Civil Técnico De La Fuerza Aérea, Se Producirán Así: A) Ayudantes De Talleres Aeronáuticos, Semi-Expertos Mecánicos De Aviación, Y Expertos Mecánicos De Aviación Por La Orden Del Día Del Comando De La Base12Los Ascensos Dentro Del Respectivo Nivel, Se Producirán Después De Un Año De Servicio Del Trabajador, Si Además Reúne Los Siguientes Requisitos: A) Aptitud Psicofísica, Según Los Reglamentos De La Sanidad Militar; B) Puntualidad, Buena Conducta, Rendimiento Y Capacidad, Según Certificación Expedida Por El Comandante Del Escuadrón Técnico, Y A) Posibilidad Fiscal Para Producir El Ascenso Parágrafo13Para La Organización Interna De Talleres, Coordinación Laboral, Régimen Disciplinario Y Laboral, Ascensos, Despidos, Reclamos, Programas Y Proyectos, Y En Fin Todo Lo Que Se Refiera Al Buen Funcionamiento Del Servicio De Mantenimiento, Como Del Personal Civil Técnico, Se Constituirá En Cada Base Un Comité De Carácter Permanente Integrado Por El Comandante De La Base, Comandante Del Escuadrón Técnico, Comandante Del Escuadrón Base Y Jefe De Personal, Cuyas Funciones Y Atribuciones Serán Determinadas Por El Reglamento De Trabajo14Será Función Del Comité Técnico La Elaboración Del Reglamento De Trabajo El Cual Fije Las Condiciones Y Las Prescripciones Del Servicio, Tales Como Admisión Del Trabajador, Periodo De Prueba, Horario De Trabajo, Periodo De Descanso Durante La Jornada, Horas Extras Y Trabajo Nocturno, Su Reconocimiento Y Pago, Días De Descanso Legalmente Obligatorio, Vacaciones, Permisos, Periodos De Pago, Medidas Preventivas De Accidentes, Insubsistencias Y Retiros, Suspensiones, Sanciones, Cafetería, Deportes, Etc15El Presente Decreto, Rige A Partir Del 1º De Enero De 1962
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