Micelio

Artículo 8

La Duración Máxima Legal De La Jornada De Trabajo Será De 48 Horas Semanales, Pudiendo Aumentarse Cuando Las Autoridades Militares Lo Estimen Necesario Por Exigencias Propias Del Servicio, En Cuyo Caso Se Les Reconocerá Una Sobre - Remuneración Del 25 Por Ciento En La Jornada Extradiurna Sobre El Valor Del Trabajo Ordinario Diurno; Del 35 Por Ciento En El Trabajo Nocturno, Sobre El Valor Del Trabajo Diurno, Y El Trabajo Extranocturno, Con Un Recargo Del 75 Por Ciento Sobre El Valor Del Trabajo Ordinario Diurno

Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La duración máxima legal de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, pudiendo aumentarse cuando las autoridades militares lo estimen necesario por exigencias propias del servicio, en cuyo caso se les reconocerá una sobre - remuneración del 25 por ciento en la jornada extradiurna sobre el valor del trabajo ordinario diurno; del 35 por ciento en el trabajo nocturno, sobre el valor del trabajo diurno, y el trabajo extranocturno, con un recargo del 75 por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. La retribución del trabajo en días domingos y feriados, se pagara doble o se le compensara con descanso, a elección del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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