Micelio

Artículo 2

Para Tales Efectos, El Personal Civil Técnico De Mantenimiento Y Talleres Industriales Aéreos, Se Clasifica En Cinco (5) Grupos, Así: Primer Grupo Ayudantes De Talleres Aeronáuticos Segundo Grupo Semi-Expertos Mecánicos De Aviación Tercer Grupo Expertos Mecánicos De Aviación Cuarto Grupo Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Quinto Grupo Ingenieros Parágrafo

Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para tales efectos, el personal civil técnico de Mantenimiento y Talleres industriales aéreos, se clasifica en cinco (5) grupos, así: Primer Grupo Ayudantes de Talleres Aeronáuticos Segundo Grupo Semi-expertos mecánicos de aviación Tercer Grupo Expertos mecánicos de aviación Cuarto Grupo Peritos en Mantenimiento Aeronáutico Quinto Grupo Ingenieros

Parágrafo

Los cargos Directivos Técnicos, tales como Comandante de Escuadrón Técnico, Comandante de Escuadrilla Técnica, Jefe de Elemento Técnico, Jefe de Grupo e Inspector Técnico, solo serán desempeñados por personal militar de la Fuerza Aérea, en Servicio Activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1962