Micelio

Artículo 10

Los Requisitos De Ingreso Para El Personal Civil Técnico, Son Los Siguientes: A) Se Colombiano B) Tener Definida La Situación Militar En La Forma Y Condiciones Que Exige La Ley C) No Tener Antecedentes Delictivos D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional E) Tener La Aptitud Psicofísica Reglamentaria Expedida Por La Sanidad Militar F) Tener La Capacidad Y Experiencia Exigida Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo G) Presentar Las Licencias Técnicas Correspondientes Expedidas Por La Dirección De La Aeronáutica Civil De Colombia O Entidades Aeronáuticas Extranjeras, Debidamente Reconocidas O Títulos De Idoneidad De Escuelas Industriales

Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requisitos de ingreso para el personal civil técnico, son los siguientes

a)

Se Colombiano

b)

Tener definida la situación militar en la forma y condiciones que exige la Ley

c)

No tener antecedentes delictivos

d)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional

e)

Tener la aptitud psicofísica reglamentaria expedida por la Sanidad Militar

f)

Tener la capacidad y experiencia exigida para el desempeño de las funciones del cargo

g)

Presentar las licencias técnicas correspondientes expedidas por la Dirección de la Aeronáutica Civil de Colombia o entidades Aeronáuticas extranjeras, debidamente reconocidas o Títulos de idoneidad de Escuelas Industriales.

Parágrafo 1

Para los Ingenieros será requisito indispensable la presentación del Titulo profesional y la correspondiente matricula.

Parágrafo 2

En casos excepcionales se podrá nombrar personal extranjero, el cual quedará sometido a las prescripciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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