º. El personal Civil Técnico, podrá ser nombrado en las actividades siguientes y similares: Accesorios mecánicos Armamento aéreo Carpintería y Ebanistería de aviones Electrónica Electricidad de aviación Equipo auxiliar de vuelo Estructuras y laminas aeronáuticas Galvanoplastia Mantenimiento de equipo aeronáutico Mantenimiento de Sobre - alimentadores Mantenimiento de hélices Mantenimiento de Instrumentos Mantenimiento de accesorios y equipos fijos Mantenimiento de Helicópteros Mantenimiento de paracaídas Mantenimiento de equipo metereológico Mantenimiento de entrenado Link Manejo de maquinaria de precisión Motores de retropropulsión Motores recíprocos Motores de turbo - hélice Pintura de aviación Sistemas hidráulicos Simuladores de vuelo Soldadura, fundición y forja Tapicería y entelaje de aviones Trabajos de metales Trabajos de caucho
Artículo 3
El Personal Civil Técnico, Podrá Ser Nombrado En Las Actividades Siguientes Y Similares: Accesorios Mecánicos Armamento Aéreo Carpintería Y Ebanistería De Aviones Electrónica Electricidad De Aviación Equipo Auxiliar De Vuelo Estructuras Y Laminas Aeronáuticas Galvanoplastia Mantenimiento De Equipo Aeronáutico Mantenimiento De Sobre - Alimentadores Mantenimiento De Hélices Mantenimiento De Instrumentos Mantenimiento De Accesorios Y Equipos Fijos Mantenimiento De Helicópteros Mantenimiento De Paracaídas Mantenimiento De Equipo Metereológico Mantenimiento De Entrenado Link Manejo De Maquinaria De Precisión Motores De Retropropulsión Motores Recíprocos Motores De Turbo - Hélice Pintura De Aviación Sistemas Hidráulicos Simuladores De Vuelo Soldadura, Fundición Y Forja Tapicería Y Entelaje De Aviones Trabajos De Metales Trabajos De Caucho
Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.