Micelio

Artículo 12

Los Ascensos Dentro Del Respectivo Nivel, Se Producirán Después De Un Año De Servicio Del Trabajador, Si Además Reúne Los Siguientes Requisitos: A) Aptitud Psicofísica, Según Los Reglamentos De La Sanidad Militar; B) Puntualidad, Buena Conducta, Rendimiento Y Capacidad, Según Certificación Expedida Por El Comandante Del Escuadrón Técnico, Y A) Posibilidad Fiscal Para Producir El Ascenso Parágrafo

Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascensos dentro del respectivo nivel, se producirán después de un año de servicio del trabajador, si además reúne los siguientes requisitos

a)

Aptitud Psicofísica, según los Reglamentos de la Sanidad Militar;

b)

Puntualidad, buena conducta, rendimiento y capacidad, según certificación expedida por el Comandante del Escuadrón Técnico, y a) Posibilidad fiscal para producir el ascenso

Parágrafo

Para ascender de un grado a otro grado, se requiere el lleno de las condiciones anteriores y también, demostrar su capacidad técnica para el nuevo grado, por medio de exámenes y pruebas ante el Comité Técnico, según Reglamentación que se expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 494 de 1962