º. El Servicio de Mantenimiento de material aeronáutico en la Fuerza Aérea, se efectuara en combinación con personal civil técnico, asignado proporcionalmente a las distintas especialidades técnicas y remunerado equitativamente de acuerdo con los trabajos prestados, conforme a su capacidad laboral y según necesidades del mantenimiento en los tipos de maquinas y talleres industriales militares aéreos.
Artículo 1
El Servicio De Mantenimiento De Material Aeronáutico En La Fuerza Aérea, Se Efectuara En Combinación Con Personal Civil Técnico, Asignado Proporcionalmente A Las Distintas Especialidades Técnicas Y Remunerado Equitativamente De Acuerdo Con Los Trabajos Prestados, Conforme A Su Capacidad Laboral Y Según Necesidades Del Mantenimiento En Los Tipos De Maquinas Y Talleres Industriales Militares Aéreos
Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.