Micelio

Artículo 1

El Servicio De Mantenimiento De Material Aeronáutico En La Fuerza Aérea, Se Efectuara En Combinación Con Personal Civil Técnico, Asignado Proporcionalmente A Las Distintas Especialidades Técnicas Y Remunerado Equitativamente De Acuerdo Con Los Trabajos Prestados, Conforme A Su Capacidad Laboral Y Según Necesidades Del Mantenimiento En Los Tipos De Maquinas Y Talleres Industriales Militares Aéreos

Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Servicio de Mantenimiento de material aeronáutico en la Fuerza Aérea, se efectuara en combinación con personal civil técnico, asignado proporcionalmente a las distintas especialidades técnicas y remunerado equitativamente de acuerdo con los trabajos prestados, conforme a su capacidad laboral y según necesidades del mantenimiento en los tipos de maquinas y talleres industriales militares aéreos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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