º. Fijase la siguiente escala de salarios por el sistema hora - hombre, para remunerar los servicios del personal civil técnico adscrito a los Escuadrones de Mantenimiento y Talleres industriales de la Fuerza Aérea y cuya nomenclatura de cargos se determina en el articulo siguiente. Grados Niveles A B C D E F 1 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 150 2 1.50 1.60 1.70 1.80 1.90 2.00 3 2.00 2.10 2.20 2.30 2.40 2.50 4 2.50 2.60 2.70 2.80 2.90 3.00 5 3.00 3.15 3.30 3.45 3.60 3.75 6 3.75 3.90 4.05 4.20 4.35 4.50 7 4.50 4.65 4.80 4.95 5.10 5.25 8 5.25 5.40 5.55 5.70 5.85 9 5.85 6.05 6.25 6.45 6.65 10 6.65 6.90 7.15 7.40 7.65 11 7.65 7.95 8.25 8.55 12 8.55 9.05 9.55 10.05 13 10.05 10.55 11.05 14 11.05 11.55 12.05
Decreto 494 de 1962 →Vigente
Artículo 5
Fijase La Siguiente Escala De Salarios Por El Sistema Hora - Hombre, Para Remunerar Los Servicios Del Personal Civil Técnico Adscrito A Los Escuadrones De Mantenimiento Y Talleres Industriales De La Fuerza Aérea Y Cuya Nomenclatura De Cargos Se Determina En El Articulo Siguiente
Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.