Las Prestaciones Sociales Del Personal Civil Técnico De Mantenimiento De La Fuerza Aérea, Son Las Mismas Establecidas Para Los Trabajadores Oficiales, Por Las Leyes 6ª Y 45 De 1945 Y 64 Y 65 De 1946 Y Demás Disposiciones Que Las Adicionen, Modifiquen O Contemplen Y Quedarán A Cargo Del Ramo De Guerra
Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las prestaciones sociales del personal civil técnico de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, son las mismas establecidas para los trabajadores oficiales, por las leyes 6ª y 45 de 1945 y 64 y 65 de 1946 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o contemplen y quedarán a cargo del Ramo de Guerra.
Parágrafo 1
Los Servicios asistenciales serán organizados por el Comando de la Fuerza Aérea, en colaboración con el Fondo Rotatorio y la Sanidad de la misma, según disposiciones vigentes y las normas sanitarias e higiénicas de la industria de que se trata. Para este efecto podrán determinarse aportes proporcionales de dicho personal para servicios extra - legales, según estudios actuariales que se hagan.
Parágrafo 2
Las indemnizaciones por enfermedad y accidentes de trabajo, se regirán por el Reglamento de Incapacidades e Invalideces de las FF. MM.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.