en uso de sus facultades legales y de las especiales contenidas en los Decretos 550 y 1705 de 1960, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 del Decreto 0094 de 1958, sobre clasificación, denominación y asignaciones del personal civil de las FF. MM. excluyó al personal civil adscrito a las funciones técnicas en los servicios de Mantenimiento de la Fuerza Aérea. Que estos servicios han venido funcionando en las distintas bases Aéreas, unas veces a contrato y otras a jornal, siendo necesario regular sus condiciones e implement
Considerando · 3 motivos
Que el Artículo 16 del Decreto 0094 de 1958, sobre clasificación, denominación y asignaciones del personal civil de las FF. MM. excluyó al personal civil adscrito a las funciones técnicas en los servicios de Mantenimiento de la Fuerza Aérea.
Que estos servicios han venido funcionando en las distintas bases Aéreas, unas veces a contrato y otras a jornal, siendo necesario regular sus condiciones e implementar un sistema general uniforme, para el mayor aprovechamiento y efectividad en las actividades técnicas de Mantenimiento aéreo.
Que el sistema orgánico adoptado por el presente Decreto no implica aumento de salarios, sino la distribución de las partidas señaladas en el respectivo presupuesto, de conformidad con la Ley 138 de 1961, en forma que corresponda al buen funcionamiento del Servicio de Mantenimiento, optando las normas impuestas para las demás entidades y Servicios Nacionales.
Artículo 1El Servicio De Mantenimiento De Material Aeronáutico En La Fuerza Aérea, Se Efectuara En Combinación Con Personal Civil Técnico, Asignado Proporcionalmente A Las Distintas Especialidades Técnicas Y Remunerado Equitativamente De Acuerdo Con Los Trabajos Prestados, Conforme A Su Capacidad Laboral Y Según Necesidades Del Mantenimiento En Los Tipos De Maquinas Y Talleres Industriales Militares Aéreos
º. El Servicio de Mantenimiento de material aeronáutico en la Fuerza Aérea, se efectuara en combinación con personal civil técnico, asignado proporcionalmente a las distintas especialidades técnicas y remunerado equitativamente de acuerdo con los trabajos prestados, conforme a su capacidad laboral y según necesidades del mantenimiento en los tipos de maquinas y talleres industriales militares aéreos.
Artículo 2Para Tales Efectos, El Personal Civil Técnico De Mantenimiento Y Talleres Industriales Aéreos, Se Clasifica En Cinco (5) Grupos, Así: Primer Grupo Ayudantes De Talleres Aeronáuticos Segundo Grupo Semi-Expertos Mecánicos De Aviación Tercer Grupo Expertos Mecánicos De Aviación Cuarto Grupo Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Quinto Grupo Ingenieros Parágrafo
º. Para tales efectos, el personal civil técnico de Mantenimiento y Talleres industriales aéreos, se clasifica en cinco (5) grupos, así: Primer Grupo Ayudantes de Talleres Aeronáuticos Segundo Grupo Semi-expertos mecánicos de aviación Tercer Grupo Expertos mecánicos de aviación Cuarto Grupo Peritos en Mantenimiento Aeronáutico Quinto Grupo Ingenieros
Los cargos Directivos Técnicos, tales como Comandante de Escuadrón Técnico, Comandante de Escuadrilla Técnica, Jefe de Elemento Técnico, Jefe de Grupo e Inspector Técnico, solo serán desempeñados por personal militar de la Fuerza Aérea, en Servicio Activo.
Artículo 3El Personal Civil Técnico, Podrá Ser Nombrado En Las Actividades Siguientes Y Similares: Accesorios Mecánicos Armamento Aéreo Carpintería Y Ebanistería De Aviones Electrónica Electricidad De Aviación Equipo Auxiliar De Vuelo Estructuras Y Laminas Aeronáuticas Galvanoplastia Mantenimiento De Equipo Aeronáutico Mantenimiento De Sobre - Alimentadores Mantenimiento De Hélices Mantenimiento De Instrumentos Mantenimiento De Accesorios Y Equipos Fijos Mantenimiento De Helicópteros Mantenimiento De Paracaídas Mantenimiento De Equipo Metereológico Mantenimiento De Entrenado Link Manejo De Maquinaria De Precisión Motores De Retropropulsión Motores Recíprocos Motores De Turbo - Hélice Pintura De Aviación Sistemas Hidráulicos Simuladores De Vuelo Soldadura, Fundición Y Forja Tapicería Y Entelaje De Aviones Trabajos De Metales Trabajos De Caucho
º. El personal Civil Técnico, podrá ser nombrado en las actividades siguientes y similares: Accesorios mecánicos Armamento aéreo Carpintería y Ebanistería de aviones Electrónica Electricidad de aviación Equipo auxiliar de vuelo Estructuras y laminas aeronáuticas Galvanoplastia Mantenimiento de equipo aeronáutico Mantenimiento de Sobre - alimentadores Mantenimiento de hélices Mantenimiento de Instrumentos Mantenimiento de accesorios y equipos fijos Mantenimiento de Helicópteros Mantenimiento de paracaídas Mantenimiento de equipo metereológico Mantenimiento de entrenado Link Manejo de maquinaria de precisión Motores de retropropulsión Motores recíprocos Motores de turbo - hélice Pintura de aviación Sistemas hidráulicos Simuladores de vuelo Soldadura, fundición y forja Tapicería y entelaje de aviones Trabajos de metales Trabajos de caucho
Artículo 4De Acuerdo Con El Artículo 17 Del Decreto No
º. De acuerdo con el Artículo 17 del Decreto No. 0094 de 1958, no se podrá nombrar personal técnico a jornal, para el desempeño de funciones administrativas y auxiliares de la Fuerza Aérea.
Artículo 5Fijase La Siguiente Escala De Salarios Por El Sistema Hora - Hombre, Para Remunerar Los Servicios Del Personal Civil Técnico Adscrito A Los Escuadrones De Mantenimiento Y Talleres Industriales De La Fuerza Aérea Y Cuya Nomenclatura De Cargos Se Determina En El Articulo Siguiente
º. Fijase la siguiente escala de salarios por el sistema hora - hombre, para remunerar los servicios del personal civil técnico adscrito a los Escuadrones de Mantenimiento y Talleres industriales de la Fuerza Aérea y cuya nomenclatura de cargos se determina en el articulo siguiente. Grados Niveles A B C D E F 1 1.00 1.10 1.20 1.30 1.40 150 2 1.50 1.60 1.70 1.80 1.90 2.00 3 2.00 2.10 2.20 2.30 2.40 2.50 4 2.50 2.60 2.70 2.80 2.90 3.00 5 3.00 3.15 3.30 3.45 3.60 3.75 6 3.75 3.90 4.05 4.20 4.35 4.50 7 4.50 4.65 4.80 4.95 5.10 5.25 8 5.25 5.40 5.55 5.70 5.85 9 5.85 6.05 6.25 6.45 6.65 10 6.65 6.90 7.15 7.40 7.65 11 7.65 7.95 8.25 8.55 12 8.55 9.05 9.55 10.05 13 10.05 10.55 11.05 14 11.05 11.55 12.05
Artículo 6La Nomenclatura De Grados Y Cargos Ocupacionales Para La Escala De Salarios Del Articulo Anterior, Se Aplica En La Siguiente Forma: Cargos Grados Ocupacionales Primer Grupo Ayudantes De Talleres Aeronáuticos I 1 Ayudantes De Talleres Aeronáuticos Ii 2 Segundo Grupo Semi - Expertos Mecánicos De Aviación I 3 Semi - Expertos Mecánicos De Aviación Ii 4 Semi - Expertos Mecánicos De Aviación Iii 5 Tercer Grupo Expertos Mecánicos De Aviación I 6 Expertos Mecánicos De Aviación Ii 7 Expertos Mecánicos De Aviación Iii 8 Cuarto Grupo Peritos En Mantenimiento Aeronáutico I 9 Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Ii 10 Peritos En Mantenimiento Aeronáutico Iii 11 Quinto Grupo Ingenieros Aeronáuticos I 12 Ingenieros Aeronáuticos Ii 13 Ingenieros Aeronáuticos Iii 14 Ingenieros Electrónicos I 12 Ingenieros Electrónicos Ii 13 Ingenieros Electrónicos Iii 14 Ingenieros Mecánicos I 12 Ingenieros Mecánicos Ii 13 Ingenieros Mecánicos Iii 14
º. La nomenclatura de grados y cargos ocupacionales para la escala de salarios del Articulo Anterior, se aplica en la siguiente forma: Cargos Grados Ocupacionales PRIMER GRUPO Ayudantes de talleres aeronáuticos I 1 Ayudantes de talleres aeronáuticos II 2 SEGUNDO GRUPO Semi - expertos mecánicos de Aviación I 3 Semi - expertos mecánicos de Aviación II 4 Semi - expertos mecánicos de Aviación III 5 TERCER GRUPO Expertos mecánicos de Aviación I 6 Expertos mecánicos de Aviación II 7 Expertos mecánicos de Aviación III 8 CUARTO GRUPO Peritos en Mantenimiento Aeronáutico I 9 Peritos en Mantenimiento Aeronáutico II 10 Peritos en Mantenimiento Aeronáutico III 11 QUINTO GRUPO Ingenieros Aeronáuticos I 12 Ingenieros Aeronáuticos II 13 Ingenieros Aeronáuticos III 14 Ingenieros Electrónicos I 12 Ingenieros Electrónicos II 13 Ingenieros Electrónicos III 14 Ingenieros Mecánicos I 12 Ingenieros Mecánicos II 13 Ingenieros Mecánicos III 14
Artículo 7De Conformidad Con El Articulo 4º Del Decreto No
º. De conformidad con el Articulo 4º del Decreto No. 2332 de 1946, el personal civil Técnico del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, tendrá derecho al descanso dominical remunerado con el salario ordinario de un día, cuando haya trabajado todos los días hábiles de la semana, salvo faltas ocasionadas por justa causa debidamente comprobada. No tienen derecho a la remuneración del descanso dominical, cuando deban recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero, por enfermedad o accidente de trabajo. Igual derecho tendrán en los días de fiesta de carácter civil y religioso, sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
Artículo 8La Duración Máxima Legal De La Jornada De Trabajo Será De 48 Horas Semanales, Pudiendo Aumentarse Cuando Las Autoridades Militares Lo Estimen Necesario Por Exigencias Propias Del Servicio, En Cuyo Caso Se Les Reconocerá Una Sobre - Remuneración Del 25 Por Ciento En La Jornada Extradiurna Sobre El Valor Del Trabajo Ordinario Diurno; Del 35 Por Ciento En El Trabajo Nocturno, Sobre El Valor Del Trabajo Diurno, Y El Trabajo Extranocturno, Con Un Recargo Del 75 Por Ciento Sobre El Valor Del Trabajo Ordinario Diurno
º. La duración máxima legal de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, pudiendo aumentarse cuando las autoridades militares lo estimen necesario por exigencias propias del servicio, en cuyo caso se les reconocerá una sobre - remuneración del 25 por ciento en la jornada extradiurna sobre el valor del trabajo ordinario diurno; del 35 por ciento en el trabajo nocturno, sobre el valor del trabajo diurno, y el trabajo extranocturno, con un recargo del 75 por ciento sobre el valor del trabajo ordinario diurno. La retribución del trabajo en días domingos y feriados, se pagara doble o se le compensara con descanso, a elección del trabajador.
Artículo 9Las Prestaciones Sociales Del Personal Civil Técnico De Mantenimiento De La Fuerza Aérea, Son Las Mismas Establecidas Para Los Trabajadores Oficiales, Por Las Leyes 6ª Y 45 De 1945 Y 64 Y 65 De 1946 Y Demás Disposiciones Que Las Adicionen, Modifiquen O Contemplen Y Quedarán A Cargo Del Ramo De Guerra
º. Las prestaciones sociales del personal civil técnico de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, son las mismas establecidas para los trabajadores oficiales, por las leyes 6ª y 45 de 1945 y 64 y 65 de 1946 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o contemplen y quedarán a cargo del Ramo de Guerra.
Los Servicios asistenciales serán organizados por el Comando de la Fuerza Aérea, en colaboración con el Fondo Rotatorio y la Sanidad de la misma, según disposiciones vigentes y las normas sanitarias e higiénicas de la industria de que se trata. Para este efecto podrán determinarse aportes proporcionales de dicho personal para servicios extra - legales, según estudios actuariales que se hagan.
Las indemnizaciones por enfermedad y accidentes de trabajo, se regirán por el Reglamento de Incapacidades e Invalideces de las FF. MM.
Artículo 10Los Requisitos De Ingreso Para El Personal Civil Técnico, Son Los Siguientes: A) Se Colombiano B) Tener Definida La Situación Militar En La Forma Y Condiciones Que Exige La Ley C) No Tener Antecedentes Delictivos D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional E) Tener La Aptitud Psicofísica Reglamentaria Expedida Por La Sanidad Militar F) Tener La Capacidad Y Experiencia Exigida Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo G) Presentar Las Licencias Técnicas Correspondientes Expedidas Por La Dirección De La Aeronáutica Civil De Colombia O Entidades Aeronáuticas Extranjeras, Debidamente Reconocidas O Títulos De Idoneidad De Escuelas Industriales
Los requisitos de ingreso para el personal civil técnico, son los siguientes
Se Colombiano
Tener definida la situación militar en la forma y condiciones que exige la Ley
No tener antecedentes delictivos
Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional
Tener la aptitud psicofísica reglamentaria expedida por la Sanidad Militar
Tener la capacidad y experiencia exigida para el desempeño de las funciones del cargo
Presentar las licencias técnicas correspondientes expedidas por la Dirección de la Aeronáutica Civil de Colombia o entidades Aeronáuticas extranjeras, debidamente reconocidas o Títulos de idoneidad de Escuelas Industriales.
Para los Ingenieros será requisito indispensable la presentación del Titulo profesional y la correspondiente matricula.
En casos excepcionales se podrá nombrar personal extranjero, el cual quedará sometido a las prescripciones del presente Decreto.
Artículo 11Los Nombramientos, Ascensos, Insubsistencias Y Retiros Del Personal Civil Técnico De La Fuerza Aérea, Se Producirán Así: A) Ayudantes De Talleres Aeronáuticos, Semi-Expertos Mecánicos De Aviación, Y Expertos Mecánicos De Aviación Por La Orden Del Día Del Comando De La Base
Los nombramientos, ascensos, insubsistencias y retiros del personal civil Técnico de la Fuerza Aérea, se producirán así
Ayudantes de Talleres Aeronáuticos, Semi-expertos mecánicos de Aviación, y Expertos mecánicos de Aviación por la Orden del Día del Comando de la Base.
Peritos en Mantenimiento Aeronáutico e Ingenieros, por la Orden Administrativa del Comando de la Fuerza Aérea, a propuesta de los Comandos de Base.
Artículo 12Los Ascensos Dentro Del Respectivo Nivel, Se Producirán Después De Un Año De Servicio Del Trabajador, Si Además Reúne Los Siguientes Requisitos: A) Aptitud Psicofísica, Según Los Reglamentos De La Sanidad Militar; B) Puntualidad, Buena Conducta, Rendimiento Y Capacidad, Según Certificación Expedida Por El Comandante Del Escuadrón Técnico, Y A) Posibilidad Fiscal Para Producir El Ascenso Parágrafo
Los ascensos dentro del respectivo nivel, se producirán después de un año de servicio del trabajador, si además reúne los siguientes requisitos
Aptitud Psicofísica, según los Reglamentos de la Sanidad Militar;
Puntualidad, buena conducta, rendimiento y capacidad, según certificación expedida por el Comandante del Escuadrón Técnico, y a) Posibilidad fiscal para producir el ascenso
Para ascender de un grado a otro grado, se requiere el lleno de las condiciones anteriores y también, demostrar su capacidad técnica para el nuevo grado, por medio de exámenes y pruebas ante el Comité Técnico, según Reglamentación que se expida.
Artículo 13Para La Organización Interna De Talleres, Coordinación Laboral, Régimen Disciplinario Y Laboral, Ascensos, Despidos, Reclamos, Programas Y Proyectos, Y En Fin Todo Lo Que Se Refiera Al Buen Funcionamiento Del Servicio De Mantenimiento, Como Del Personal Civil Técnico, Se Constituirá En Cada Base Un Comité De Carácter Permanente Integrado Por El Comandante De La Base, Comandante Del Escuadrón Técnico, Comandante Del Escuadrón Base Y Jefe De Personal, Cuyas Funciones Y Atribuciones Serán Determinadas Por El Reglamento De Trabajo
Para la organización interna de Talleres, coordinación laboral, régimen disciplinario y laboral, ascensos, despidos, reclamos, programas y proyectos, y en fin todo lo que se refiera al buen funcionamiento del Servicio de Mantenimiento, como del personal civil técnico, se constituirá en cada Base un Comité de carácter permanente integrado por el Comandante de la Base, Comandante del Escuadrón Técnico, Comandante del Escuadrón Base y Jefe de Personal, cuyas funciones y atribuciones serán determinadas por el Reglamento de Trabajo. El Comité podrá asesorarse, dado el caso, de otros funcionarios y podrá también oir al personal subalterno, cuando se trate de reclamos, asuntos disciplinarios y laborales, para mejor decisión al respecto.
Artículo 14Será Función Del Comité Técnico La Elaboración Del Reglamento De Trabajo El Cual Fije Las Condiciones Y Las Prescripciones Del Servicio, Tales Como Admisión Del Trabajador, Periodo De Prueba, Horario De Trabajo, Periodo De Descanso Durante La Jornada, Horas Extras Y Trabajo Nocturno, Su Reconocimiento Y Pago, Días De Descanso Legalmente Obligatorio, Vacaciones, Permisos, Periodos De Pago, Medidas Preventivas De Accidentes, Insubsistencias Y Retiros, Suspensiones, Sanciones, Cafetería, Deportes, Etc
Será función del Comité Técnico la elaboración del Reglamento de Trabajo el cual fije las condiciones y las prescripciones del Servicio, tales como admisión del Trabajador, periodo de prueba, horario de trabajo, periodo de descanso durante la jornada, horas extras y trabajo nocturno, su reconocimiento y pago, días de descanso legalmente obligatorio, vacaciones, permisos, periodos de pago, medidas preventivas de accidentes, insubsistencias y retiros, suspensiones, sanciones, cafetería, deportes, etc., con la aprobación del Comando de la Fuerza Aérea y con la obligación especial de hacer cumplir ducho Reglamento.
Artículo 15El Presente Decreto, Rige A Partir Del 1º De Enero De 1962
El presente Decreto, rige a partir del 1º de enero de 1962. Comuníquese y publíquese