º. De conformidad con el Articulo 4º del Decreto No. 2332 de 1946, el personal civil Técnico del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea, tendrá derecho al descanso dominical remunerado con el salario ordinario de un día, cuando haya trabajado todos los días hábiles de la semana, salvo faltas ocasionadas por justa causa debidamente comprobada. No tienen derecho a la remuneración del descanso dominical, cuando deban recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero, por enfermedad o accidente de trabajo. Igual derecho tendrán en los días de fiesta de carácter civil y religioso, sin que haya lugar a descuento alguno por faltas al trabajo.
Decreto 494 de 1962 →Vigente
Artículo 7
De Conformidad Con El Articulo 4º Del Decreto No
Decreto 494 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización de los servicios de Mantenimiento aeronáutico de la Fuerza Aérea
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.