DecretoVigente
Decreto 414 de 1968
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Dentro Del Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7o De La Ley 61 De 1987, Tanto Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular, Como Los Funcionarios De Categoría Diplomática Que En La Fecha De La Vigencia De La Citada Ley Prestaren Sus Servicios En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores, O En El Servicio Exterior Y Que No Estuvieren Inscritos, Podrán Solicitar La Reclasificación O La Inclusión En Dicha Carrera, Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sección De Personal2Los Funcionarios Que Quisieren Acreditar Título Universitario Para Los Efectos De La Reducción De Tiempo Mínimo De Servicio, Deberán Adjuntar A La Solicitud, La Constancia Del Registro En El Ministerio De Educación Nacional O Fotocopia Del Mismo Debidamente Autenticada Ante Notario3La Solicitud De Los Funcionarios Que Durante El Término Señalado En El Artículo 7º De La Citada Ley, Cumplieren El Tiempo Mínimo De Servicio Requerido Para Su Reclasificación O Inscripción, Solo Podrá Presentarse Después De La Fecha En Que Se Cumpla Tal Requisito4Artículo 45La Sección De Personal Expedirá De Oficio, Dentro De Los Diez (19) Días Siguientes A La Presentación De La Solicitud, El Correspondiente Certificado Sobre Los Cargos Desempeñados, Tanto En La Planta Interna Como En El Exterior, Señalando El Tiempo De Servicio En Cada Uno De Ellos6Una Vez Expedido El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Sección De Personal Remitirá El Expediente A La Oficina De Planeación Del Ministerio, La Cual Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7º Y 9º De La Ley 61 De 1987 Y Emitirá Concepto, Con Destino A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre La Viabilidad O No De La Solicitud Y La Categoría Que Corresponda Al Funcionario Si Hubiere Lugar A La Reclasificación O A La Inscripción7Para La Aplicación De La Prerrogativa A Que Se Refiere El Inciso 2º Del Artículo 8º Y El Parágrafo 2º Del Artículo 9º De La Citada Ley, Solos E Tomará En Cuenta Un (1) Título Universitario, Es Decir, Que Ningún Funcionario Podrá Obtener Una Reducción Mayor De Tres (3) Años8Para Efectos Del Cómputo De Tiempo De Servicio, Se Entiende Por Cargos De Carrera O De Categoría Diplomática Los Señalados Como Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular O Sus Equivalentes De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O Con La Naturaleza De Las Funciones Y Los Requisitos Para El Ejercicio Del Cargo9Los Requisitos Exigidos Para La Reclasificación Y La Inscripción Deben Haberse Cumplido Con Anterioridad O Dentro Del Término Del Año Señalado Como Plazo Para Efectuar La Respectiva Solicitud10Artículo 1011Las Pruebas Escritas A Que Se Refieren Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 61 De 1987, Serán Practicadas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales En Coordinación Con El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Y Se Efectuarán Por Grupos De Acuerdo Al Orden De Presentación De Las Solicitudes, Según El Siguiente Cronograma: Primer Grupo: Solicitudes Hasta El 15 De Julio De 198812Los Aspirantes Que Obtuvieren Calificación Aprobatoria En Los Exámenes Escritos De Las Materias Señaladas En El Artículo 10 De La Citada Ley, Podrán Presentar Los Exámenes Orales Sobre Las Mismas Materias Ante El Comité Integrado Por El Ministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado, El Decano Del Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, El Jefe De La Oficina De Planeación Y Un Delegado De La Comisión De Personal De La Carrera De Acuerdo Al Artículo 8º Del Decreto 1745 De 198313El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Efectuará El Cómputo Final De Los Resultados De Los Exámenes Presentados Para Todas Las Categorías Sobre Un Total De Cien (100) Puntos, Asignando A Cada Uno Los Siguientes Valores14Para Los Aspirantes A Ser Inscritos Como Consejero O Ministro Consejero, Una Vez Presentados Y Aprobados Los Exámenes Orales Y Escritos, El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Publicación De Los Resultados, Deberá Señalarles El Tema De La Tesis A Que Se Refiere El Artículo 11 De La Ley 61 De 198715El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Comunicará Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Realización Del Último Examen, Los Resultados Finales A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, La Cual Comprobará El Cumplimiento De La Totalidad De Los Requisitos Exigidos Para Cada Categoría Y, Según El Caso, Procederá A Determinar La Inscripción Del Funcionario En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular Mediante La Constancia En El Libro De Actas De La Comisión, La Comunicación Al Ministro De Relaciones Exteriores Y La Elaboración De La Respectiva Disposición Legal16Tanto Las Reclasificaciones Como Las Inscripciones En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular, Deberán Realizarse Por Medio De Decreto Ejecutivo, El Cual Podrá Ser Individual O Colectivo, En Cuyo Caso Deberá Agruparse Por Grados O Categorías A Fin De Facilitar Su Trámite17Efectuada La Reclasificación O La Inscripción, El Excedente De Tiempo De Servicio Que Eventualmente Resultare, No Podrá Computarse Como Tiempo Servido Para Posteriores Ascensos18Vencido El Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7º De La Ley 61 De 1987, Para Efectuar Tanto Las Reclasificaciones Como Las Inscripciones A Que Hubiere Lugar, El Régimen Para El Ingreso, Inscripción, Permanencia, Ascenso Y Retiro De La Carrera Diplomática Y Consular, Será Exclusivamente El Consagrado En El Decreto-Ley 2016 De 1968, Estatuto Orgánico Del Servicio Diplomático Y Consular Y En Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen19Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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