Micelio

Artículo 13

El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales Efectuará El Cómputo Final De Los Resultados De Los Exámenes Presentados Para Todas Las Categorías Sobre Un Total De Cien (100) Puntos, Asignando A Cada Uno Los Siguientes Valores

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Estudios Internacionales efectuará el cómputo final de los resultados de los exámenes presentados para todas las categorías sobre un total de cien (100) puntos, asignando a cada uno los siguientes valores. Examen escrito de varias materias, 40 puntos, examen escrito y oral de idiomas, 30 puntos; y examen oral de varias materias 30 puntos. El puntaje mínimo aprobatorio será de 60 puntos. Los funcionarios que no alcanzaren los cómputos requeridos para obtener su inscripción, no podrán repetir su solicitud, ni presentarse a nuevos exámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1968