La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, recibirá el concepto de la Oficina de Planeación a que se refiere el artículo 6º el presente Decreto, examinará cada caso en particular y determinará si es procedente o no la reclasificación o la inscripción y la categoría que le correspondiere al funcionario.
Si las solicitudes de reclasificación se encontraren ajustadas a las disposiciones sobre la materia, dispondrá lo pertinente para presentar al Ministro de Relaciones Exteriores los proyectos de decreto, debidamente motivados. Estos se elaborarán y tramitarán de acuerdo con los grupos a los que se refiere el artículo 4º del presente Decreto.
En el caso de las solicitudes de inscripción, cumplidos los requisitos del artículo 9º de la Ley 61 de 1987, la Comisión podrá autorizar la presentación de las pruebas orales y escritas señaladas en los artículos 10 y 11 de la misma.