Micelio

Artículo 11

Las Pruebas Escritas A Que Se Refieren Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 61 De 1987, Serán Practicadas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales En Coordinación Con El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Y Se Efectuarán Por Grupos De Acuerdo Al Orden De Presentación De Las Solicitudes, Según El Siguiente Cronograma: Primer Grupo: Solicitudes Hasta El 15 De Julio De 1988

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pruebas escritas a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1987, serán practicadas por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y se efectuarán por grupos de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes, según el siguiente cronograma: Primer Grupo: Solicitudes hasta el 15 de julio de 1988. Exámenes en el mes de agosto de 1988. Segundo Grupo: Solicitudes hasta el 30 de diciembre de 1988. Exámenes en el mes de enero de 1989.

Parágrafo 1

La tramitación de solicitudes y presentación de exámenes y tesis, no podrán realizarse en ningún caso después del 31 de marzo de 1989.

Parágrafo 2

Para los exámenes orales y escritos de idiomas, se solicitará el concurso de entidades e institutos de reconocida idoneidad y aprobación oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1968