Las Pruebas Escritas A Que Se Refieren Los Artículos 10 Y 11 De La Ley 61 De 1987, Serán Practicadas Por El Instituto Colombiano De Estudios Internacionales En Coordinación Con El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior (Icfes) Y Se Efectuarán Por Grupos De Acuerdo Al Orden De Presentación De Las Solicitudes, Según El Siguiente Cronograma: Primer Grupo: Solicitudes Hasta El 15 De Julio De 1988
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las pruebas escritas a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley 61 de 1987, serán practicadas por el Instituto Colombiano de Estudios Internacionales en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) y se efectuarán por grupos de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes, según el siguiente cronograma: Primer Grupo: Solicitudes hasta el 15 de julio de 1988. Exámenes en el mes de agosto de 1988. Segundo Grupo: Solicitudes hasta el 30 de diciembre de 1988. Exámenes en el mes de enero de 1989.
Parágrafo 1
La tramitación de solicitudes y presentación de exámenes y tesis, no podrán realizarse en ningún caso después del 31 de marzo de 1989.
Parágrafo 2
Para los exámenes orales y escritos de idiomas, se solicitará el concurso de entidades e institutos de reconocida idoneidad y aprobación oficial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.