Micelio

Artículo 1

Dentro Del Término De Un (1) Año Señalado En El Artículo 7o De La Ley 61 De 1987, Tanto Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular, Como Los Funcionarios De Categoría Diplomática Que En La Fecha De La Vigencia De La Citada Ley Prestaren Sus Servicios En La Planta Interna Del Ministerio De Relaciones Exteriores, O En El Servicio Exterior Y Que No Estuvieren Inscritos, Podrán Solicitar La Reclasificación O La Inclusión En Dicha Carrera, Mediante Memorial Dirigido Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sección De Personal

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro del término de un (1) año señalado en el artículo 7o de la Ley 61 de 1987, tanto los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, como los funcionarios de categoría diplomática que en la fecha de la vigencia de la citada ley prestaren sus servicios en la planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, o en el servicio exterior y que no estuvieren inscritos, podrán solicitar la reclasificación o la inclusión en dicha carrera, mediante memorial dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores Sección de Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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