Micelio

Artículo 6

Una Vez Expedido El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Sección De Personal Remitirá El Expediente A La Oficina De Planeación Del Ministerio, La Cual Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7º Y 9º De La Ley 61 De 1987 Y Emitirá Concepto, Con Destino A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre La Viabilidad O No De La Solicitud Y La Categoría Que Corresponda Al Funcionario Si Hubiere Lugar A La Reclasificación O A La Inscripción

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, la Sección de Personal remitirá el expediente a la Oficina de Planeación del Ministerio, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 9º de la Ley 61 de 1987 y emitirá concepto, con destino a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, sobre la viabilidad o no de la solicitud y la categoría que corresponda al funcionario si hubiere lugar a la reclasificación o a la inscripción. El concepto deberá emitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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