º Una vez expedido el certificado a que se refiere el artículo anterior, la Sección de Personal remitirá el expediente a la Oficina de Planeación del Ministerio, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7º y 9º de la Ley 61 de 1987 y emitirá concepto, con destino a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, sobre la viabilidad o no de la solicitud y la categoría que corresponda al funcionario si hubiere lugar a la reclasificación o a la inscripción. El concepto deberá emitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente.
Artículo 6
Una Vez Expedido El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Sección De Personal Remitirá El Expediente A La Oficina De Planeación Del Ministerio, La Cual Verificará El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 7º Y 9º De La Ley 61 De 1987 Y Emitirá Concepto, Con Destino A La Comisión De Personal De La Carrera Diplomática Y Consular, Sobre La Viabilidad O No De La Solicitud Y La Categoría Que Corresponda Al Funcionario Si Hubiere Lugar A La Reclasificación O A La Inscripción
Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.