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Artículo 17

Efectuada La Reclasificación O La Inscripción, El Excedente De Tiempo De Servicio Que Eventualmente Resultare, No Podrá Computarse Como Tiempo Servido Para Posteriores Ascensos

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectuada la reclasificación o la inscripción, el excedente de tiempo de servicio que eventualmente resultare, no podrá computarse como tiempo servido para posteriores ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1968