Micelio

Artículo 2

Los Funcionarios Que Quisieren Acreditar Título Universitario Para Los Efectos De La Reducción De Tiempo Mínimo De Servicio, Deberán Adjuntar A La Solicitud, La Constancia Del Registro En El Ministerio De Educación Nacional O Fotocopia Del Mismo Debidamente Autenticada Ante Notario

Decreto 414 de 1968 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 61 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los funcionarios que quisieren acreditar título universitario para los efectos de la reducción de tiempo mínimo de servicio, deberán adjuntar a la solicitud, la constancia del registro en el Ministerio de Educación Nacional o fotocopia del mismo debidamente autenticada ante Notario. Los títulos obtenidos en el exterior deben haber sido convalidados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) o el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1968